• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente tanto la demanda principal como la reconvencional e impone a los demandantes reconvenidos el cumplimiento de determinadas obligaciones ( reparar o sustituir mecanismo de emisión de ruidos, insonorización de fachada, .) en relación con el local objeto de la compraventa convenida entre las partes , con obligación de la demandada reconviniente , cumplidas tales obligaciones, de abonar el precio aun pendiente de pago. Recurre esta ultima y la Sala estima el recurso y acuerda desestimar la demanda y estimar la reconvención declarando nulo el contrato de compraventa . Argumenta en síntesis que lo que motivó el otorgamiento del consentimiento por el recurrente fue la idoneidad del local para desarrollar la actividad de discoteca. En el propio contrato se deja constancia de que el local tiene licencia para la actividad de discoteca y que está libre de sanciones o apercibimientos con ocasión de su actividad El error se proyecta al momento de la perfección del negocio, por lo que ante la necesidad de introducir ajustes o reformas en el local, como es la adecuación de la fachada, para lograr la idoneidad del local para la actividad de discoteca ,debe ratificarse el carácter esencial del error y por eso debe estimarse la demanda y estimarse la reconvención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano convenido entre las partes condenando a los demandados a devolver al actor el precio abonado y a a este a devolver el vehículo a los demandados. Argumenta el tribunal en síntesis que no cabe acoger la falta de legitimación pasiva alegada por uno de los codemandados apelantes ya que de lo actuado resulta que fue el apelante el que intervino personalmente en la operación de compraventa , siendo con el que se efectuaron los tratos y no con ninguna sociedad El contrato no tiene sello ni membrete alguno de la sociedad y fue él demandado quien puso el anuncio y su teléfono de contacto .Ha quedado probada la alteración del cuenta kilómetros. siendo la diferencia de kilometraje suficiente como para suponer una alteración sustancial en las características del bien y que hubieran hecho desistir de la compra al apelado. De esta alteración deben responder los demandados, pues dada su condición de vendedores, debieron procurar conocer y cerciorarse de la veracidad de lo que ofertaban, máxime siendo profesionales del ramo, circunstancia que no concurría en el comprador que de buena fe acepta la certeza de la publicidad que recibe ,y cuando además la comprobación sobre los kilómetros precisa de una actuación compleja, bien distinta a un reconocimiento visual..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda el supuesto de hecho relativo a la adquisición de acciones del Banco Popular con falta de transparencia en el desarrollo de su comercialización y en la de las cuentas anuales de la entidad que emitió la suscripción como aumento de su capital social. Analiza las conclusiones a las que llega la STJUE de 5 de mayo de 2022, que obliga a cambiar de postura. La citada resolución aplicó la Directiva de sociedades, que primó frente a la relativa al folleto de exposición pública de la correspondiente suscripción de acciones. De tal manera que serán en todo caso los accionistas los que tendrán que soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de un procedimiento de resolución de la entidad. Responsabilidad que busca garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico; que prevalece frente al de los inversores. Además, el derecho de propiedad de la Carta de los Derechos Fundamentales ni el de la tutela judicial efectiva son derechos absolutos. Consecuencias que se imponen tanto respecto a la acción principal de anulabilidad, como respecto de la atinente a la falta de información atribuida al Banco Popular. No impone costas a la parte actora por las dudas jurídicas existentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de nulidad del contrato de arrendamiento por falta de objeto, causa y error en el consentimiento, señalando que el objeto del contrato era una finca con una vivienda y un terreno anexo para ejercer la actividad de bar cafetería, siendo su estado ruinoso, por lo que debieron de acometerse importantes obras, tras las cuales se solicitó la correspondiente licencia al Ayuntamiento, que fue rechazada. Como consecuencia de todo ello, se interesó la nulidad de pleno derecho del citado contrato, debiendo abonar a la parte actora la suma invertida por la ejecución de las obras. La Audiencia rechaza esta pretensión, pues si existe consentimiento se descarta la acción de nulidad radical y absoluta, al concurrir los elementos del contrato que establece el artículo 1.261 CC, sin perjuicio de que dicho consentimiento pudiera estar viciado. Pese a que la parte apelante insista en manifestar que nos hallamos ante un supuesto de nulidad radical, en ningún momento se justifica que se den las circunstancias o causas motivadoras de la nulidad del contrato, sino, en su caso, de vicio del consentimiento por error en las cualidades del objeto, según el propio planteamiento de la demanda, acción de anulabilidad, y no nulidad radical, sujeta al plazo de caducidad de cuatro años, que estaría sobradamente cumplido en el momento de interponerse la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada confusión sobre su voluntad que dice la demandada-apelante haber padecido por verse superada por los nervios y miedo en juicio, que dice haberle afectado en sus condiciones mentales de modo que no era consciente de lo que se le transmitía por el letrado, es argumento que no es estimado por el tribunal para proceder a revocar la sentencia de instancia, por cuanto que los términos del acuerdo fueron expuestos por la letrada que asistía al padre, de forma clara, fueron aceptados por la letrada que dirige a la demandada, que también firma el recurso, y después fue solicitado el consentimiento de ambas partes de forma personal, por lo que ningún elemento concurre para poder apreciar que concurrió error en el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANGELICA AGUADO MAESTRO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad arrendataria ejercita la acción de nulidad del contrato de arrendamiento de industria consistente en un negocio hotelero por error vicio en el consentimiento al carecer el mismo de la autorización administrativa. El plazo para el ejercicio de la acción es de caducidad y no de prescripción y apreciable de oficio. El día inicial para el cómputo de tal plazo es el de la fecha de concertación del contrato de arrendamiento y desde tal data hasta que se presenta la demanda transcurren nueve años, razón por la cual la acción está caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5080/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. En primera instancia, se estimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimo la demanda al considerar superado el control de transparencia. La sala desestima el recurso por infracción procesal al considerar que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia. El recurso de casación es estimado al concluir la falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el hecho de que los prestatarios hubieran suscrito un previo préstamo multidivisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes a que se ha hecho referencia anteriormente. No hay prueba de que la entidad demandada hubiera informado a los prestatarios de los riesgos de la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4153/2021
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. El recurso de casación interpuesto por la entidad financiera demandada, se desestima al considerar falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el criterio seguido por la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de la sala, así el denominado documento de primera disposición aportado con la contestación a la demanda, no consta fechado y por ello, no consta que la información precontractual haya sido proporcionada al prestatario con la antelación suficiente. Y el hecho de que el prestatario hubiera suscrito un previo préstamo hipotecario multidivisa y realizado un cambio de divisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes mencionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 767/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad (anulabilidad) por error vicio del consentimiento, y subsidiariamente un acción de rescisión, del contrato de compraventa de inmueble celebrado, por imposibilidad de desarrollar urbanísticamente la finca adquirida. Desestimada la demanda recurre la actora. Se alega en primer lugar la incongruencia omisiva, al no resolver la sentencia sobre su petición subsidiaria de rescisión del contrato, lo que se estima por la Sala, debiendo proceder a resolver en la sentencia sobre dicha pretensión. En cuanto a la existencia de error vicio de consentimiento, la Sala tras la valoración de la prueba concluye que no concurre ningún vicio del consentimiento, dado que la entidad actora se dedicaba a la actividad de comprar terrenos para construir, vender o alquilar, es decir, era pleno conocedor de lo que firmaba y no se informó de la situación urbanística, faltando el requisito de la excusabilidad del error. Existió una equivocada representación mental acerca de las condiciones de la cosa comprada, pero para que el error invalide el consentimiento ha de tratarse de un error excusable, es decir, aquél que no se puede atribuir a negligencia de la parte que lo alega, ya que el error inexcusable no es susceptible de dar lugar a la nulidad solicitada. Se rechaza asimismo la rescisión del contrato, pues si bien parte de la finca se encuentre ubicada en área de actuación pendiente de desarrollo urbanístico, no parece tener encaje en el art. 27 del TR de la Ley de Suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3270/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa en contrato de préstamo hipotecario, tanto por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia apreció la existencia de error en el consentimiento y declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia Provincial, tras considerar que el clausulado multidivisa no superaba el control de transparencia y rechazar que la acción pudiera prosperar por error vicio, concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque con un razonamiento distinto, y, pese a ello, estima el recurso de apelación de la demandada. Recurre la demandante. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. La sala aprecia incongruencia interna de la sentencia recurrida, pues es contradictorio mantener que la sentencia apelada debe ser confirmada y, a su vez, estimar el recurso de apelación. La sala rechaza que la revisión de la cuantía fuera improcedente por el hecho de no haberse recurrido el decreto de admisión, ya que hubo oposición al contestar a la demanda y la cuestión se resolvió en la audiencia previa. Recurso de casación. Control de oficio: solo alcanza a aquellas cláusulas que se relacionan con el objeto del proceso. Se anula la sentencia recurrida y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima el recurso de apelación y se condena en costas al banco apelante.

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